SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
“ no ha concederse”
A través de la Resolución pronunciada el 22 de agosto del 2007, por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón del departamento de Potosí, que se constituyó en Juez de garantías, declaro “ no ha concederse” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada en audiencia, como ser las actas de la asamblea en la cual determinaron que para el traspaso del sector de Transporte Pesado deben presentar su renuncia a Cotransud Ltda., determinándose también que un afiliado no puede pertenecer a dos sindicatos ya que la cooperativa está dentro del Sindicato de Transporte Pesado; y, ii) Que, en el caso de Autos no se han agotado los medios o recursos, ya que el Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo” en su reunión de 10 de agosto de 2007, determinó un cuarto intermedio hasta el 25 de agosto del referido año, para considerar la solicitud del recurrente, consiguientemente al existir este medio y faltando tres días para que se lleve a cabo dicha reunión para el reconocimiento del ingreso del recurrente, señala: “que no a lugar a concederse” el amparo y la protección del recurso incoado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR