SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere el recurrente que el 30 de junio de 2005, solicitó al Sindicato de Transporte Pesado “1 de mayo”,  permiso temporal de tres meses, ya que debido a su estado de necesidad y emergencia vendió su vehículo que constituía su herramienta de trabajo. En razón a ello se retiró temporalmente de dicho sindicato, cumplidos los tres meses y no pudiendo llevar el sustento diario a su hogar, solicitó a sus dirigentes el traspaso inter sindical al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”.

Recepcionada tal solicitud por el Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de Mayo”, en una reunión llevada a cabo el 10 de noviembre de 2005, no consideraron su solicitud, argumentando que lo harían en una reunión extraordinaria con la condición de que el solicitante, renuncie a sus acciones de la Cooperativa de Transporte Nacional del Sur Ltda. (Cotransud); el 15 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la reunión extraordinaria donde aprueban la Resolución, determinando que, todo traspaso del transporte pesado al sindicato de taxis debe ser previa renuncia a Contrasud Ltda.; en forma posterior, el recurrente apeló ante el Sindicato de Transporte Pesado, quienes remitieron al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo” un escrito solicitando que rectifiquen y reconsideren su posición de negativa al traspaso y habilitación del afiliado Mario Fernández Delgadillo.

Al no obtener respuesta el recurrente, apeló ante otra instancia que es la Federación Sindical de Chóferes “1 de mayo”, que por intermedio de sus dirigentes Néstor Garnica, Pedro Fernández, el primero en calidad de Secretario General y el último Secretario de Relaciones; respectivamente, pidieron también al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, reconsiderar la posición del afiliado, al no tener respuesta positiva, nuevamente apeló ante la máxima entidad sindical como es el Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia.

Luego de trámites y gestiones, el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, mediante oficio de 24 de octubre de 2006, dirigida al Secretario General de la Federación Sindical de Chóferes “1 de Mayo”, instruyó la inmediata habilitación del ahora recurrente en el sector que corresponde, debiendo ser transmitida a los Sindicatos de Taxis y Radio Taxis “20 de Mayo” y el Sindicato de Transporte Pesado.

Por último, señala el recurrente que pese a esa instructiva fue nuevamente negado su derecho al trabajo, por lo que, solicitó mediante oficio de 24 de mayo de 2007, la reconsideración a su habilitación, petición que no fue respondida, por lo que aduce que se le está negando el derecho al trabajo, consagrado en la Constitución Política del Estado, interponiendo el recurso extraordinario de amparo constitucional.