SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

Los recurridos presentan informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., el mismo se refiere a los siguientes puntos: 1) Con relación a todo lo argumentado por el recurrente tanto en su memorial de amparo, es completamente falso, sobre todo cuando se refiere a hechos que no son reales, como por ejemplo cuando aduce que se ha realizado una reunión extraordinaria donde se ha aprobado una Resolución, en el que, el traspaso del Transporte Pesado al Sindicato de Taxis, debe ser previa renuncia a Contrasud Ltda., lo cierto y real es que en la fecha que indicó el recurrente, lo único que se hizo fue actualizar el Reglamento de Traspasos Intersindical, interfederación e ingresos directos, al estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia en cumplimiento de sus arts. 51, 85 y 86; 2) Indican que es evidente que el Sindicato de Transporte Pesado envió a su Sindicato “reconsideración de la situación del recurrente”, sin embargo no se consideró la solicitud de reconsideración, por inasistencia del interesado, habiéndose respondido así a su sindicato vía federación, lo cual consta en el acta 10/01/06 y el oficio 2/06 de 16/01/2006; mencionan también que es evidente que el Sindicato al que pertenece el recurrente apeló ante la Federación de Chóferes “1 de mayo” Villazón, para la solución de este problema; 3) En virtud a esas resoluciones el recurrente ha sido aceptado en nuestro sindicato, pero a condición de que renuncie al Sindicato de Transporte Pesado “1 de mayo” y también a la Cotransud Ltda., que en rigor de verdad el recurrente es afiliado a ambas entidades del transporte; 4) De esa forma se ha concluido la solicitud, de afiliación del recurrente y al no cumplir con la condición establecida, en normas expresas y refrendadas por sus autoridades naturales, es que no logra efectivizar su ingreso a nuestro sindicato; por lo que no se puede reconsiderar nuevamente la situación cuando la misma ya ha sido resuelta por el conducto regular; sin embargo a tanta insistencia, en la reunión que se ha celebrado el  10 de agosto de 2007, por lo avanzado de la hora se declaró un cuarto intermedio, para continuar con la reunión el 25 de agosto de 2007, en consecuencia dicha reunión recién concluirá en esa fecha y se considerará su situación. Y no es así como el recurrente manifiesta que su solicitud de 24 de mayo de 2007, en la reunión antes referida, no se consideró, a sabiendas de que esa reunión aún no ha sido concluida; y, 5) En consecuencia aún no se ha agotado los recursos o medios para la protección de sus derechos, conforme así se ha establecido en las SC 1518/2003-R de 27 de octubre, 770/2003-R de 6 de junio, entre otras; de donde resulta innecesario ingresar al fondo del recurso porque al plantear directamente el recurso de amparo constitucional, sin agotar instancias administrativas, se violó el principio de subsidiariedad; así se evidencia documentalmente, que el recurrente con falsedades pretende sorprender al Tribunal de garantías.

1) Conforme al acta de 10 de agosto de 2007, concretamente a fs. 100, existe la evidencia que en dicha reunión se decretó un cuarto intermedio, aclarando que quedó pendiente en su tratamiento, las solicitudes de traspaso intersindical e ingresos directos que serán tratadas el 25 de agosto del año en curso.