SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

el tema del traspaso intersindical

De lo señalado precedentemente, se puede colegir que el accionante, no ha esperado a que se realice la reunión mencionada líneas arriba, a efectos de tratar y concluir con los temas que quedaron pendientes mediante el cuarto intermedio decretado hasta el día 25 de agosto de 2007, fecha en la cual se iba a considerar el tema del traspaso intersindical que atingía directamente al accionante, consiguientemente, al no esperar la pronunciación o determinación concreta de esa reunión, el  accionante ha adecuado su actuación a lo que establece la SC 1337/2003-R, en su punto b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; de manera que dicha reunión al no haberse llevado a cabo ya que fue diferida para el día 25 de agosto de 2007 y haberse presentado la acción de amparo el día 18 del mismo mes y año, vale decir siete días antes de la reunión diferida, denota que a la fecha de presentación de la acción de amparo no estuvo agotada la vía activada por el accionante.

En consecuencia al no haber esperado el respectivo pronunciamiento de los dirigentes del Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, y que se agote la vía correspondiente, para que su petición haya sido resuelta en forma definitiva y al existir el medio para hacer valer sus derechos, empero, acude de manera directa a esta acción tutelar, sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, previamente debió agotar las vías institucionales existentes.