SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
El abogado del recurrente, ratifica en forma íntegra el memorial de amparo, asimismo manifiesta que ha interpuesto el presente recurso, toda vez que no existe otro medio para hacer valer sus derechos como es el derecho al trabajo, habiendo agotado todas las instancias que existen en el Sindicato, la Federación y Confederación de Chóferes de Bolivia, señalando los siguientes aspectos a considerarse: a) El recurrente solicitó traspaso interinstitucional el 31 de octubre de 2005, petición que fue denegada por el Sindicato de Taxis “20 de mayo”, habiendo realizado varias gestiones y solicitudes que merecieron igual trato y negativa pese a ser de conocimiento del ente matriz y tener conocimiento de la instructiva emanada de esta ente nacional, a las recomendaciones impartidas de su federación, para que el recurrente sea habilitado como socio en el Sindicato “20 de mayo” de Villazón; b) También señala que se le está privando el derecho al trabajo y en consecuencia también se le priva a una justa remuneración si podría realizar el oficio de taxista, aspecto que atenta contra su vida y el sustento para su entorno familiar más aún cuando se trata de una persona mayor; y, c) También se refiere el abogado, respecto a que los recurridos quieren argumentar su negativa en lo que establece el art. 86 del Estatuto, estableciendo que ningún empleado podrá pertenecer a dos sindicatos, empero ha habido casos que si se han admitido sin que renuncien a Cotransud Ltda., además que no existe una disposición expresa hasta antes del mes de noviembre de 2005, que niegue la habilitación de los miembros de Contrasud Ltda., al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, en consecuencia se ordene a los dirigentes recurridos su pronta habilitación al Sindicato de Taxis “20 de mayo”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR