SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Se evidencia que, por oficios 236/06 y 234/06 de 26 de octubre de 2006, suscritas por los dirigentes de la Federación de Chóferes “1 de Mayo”, mediante las cuales hacen conocer al recurrente que se ha instruido la inmediata habilitación del mismo, como también la que se remitió al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, para su conocimiento y cumplimiento del oficio 230/06, en la cual se instruye su habilitación; en mérito a dicha instrucción e incumplida la misma, el recurrente pone en conocimiento del Secretario General y de Relaciones de la Federación de Chóferes “1 de mayo”, haciéndoles conocer el incumplimiento por parte del Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo” con relación a la instrucción emanada 230/06 de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia (fs. 5 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR