SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

“no ha lugar a concederse”

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez de garantías al haber declarado “no ha lugar a concederse” el recurso, ahora acción, ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación del  art. 128 de la CPE, corresponde aprobar la Resolución de amparo revisada.