Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
“no ha lugar a concederse”
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez de garantías al haber declarado “no ha lugar a concederse” el recurso, ahora acción, ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación del art. 128 de la CPE, corresponde aprobar la Resolución de amparo revisada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR