SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4.
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse o no la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico que antecede.
Ingresando a la problemática planteada, cabe recordar que la misma surge en razón, a que el accionante debido a un estado de necesidad se deshizo de su herramienta de trabajo; habiendo solicitado a su sindicato un permiso temporal de tres meses, transcurrido dicho plazo y no pudiendo llevar el sustento diario a su hogar; solicitó a sus dirigentes el traspaso intersindical al Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, que en virtud a la determinación efectuada en la reunión extraordinaria, se determinó que previa aceptación, el solicitante presente su renuncia a Contrasud Ltda., tal determinación según el accionante vulnera el derecho a la seguridad jurídica al trabajo y a la petición, ya que esa determinación no puede ser con carácter retroactivo y que le afecta directamente a su derecho del trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR