SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. El 30 de junio de 2005, el recurrente señala que remitió al Secretario General y de Relaciones del Sindicato de Transportistas “1 de mayo”, solicitando permiso temporal para incursionar en el Servicio de Taxis, por otro oficio de 31 de octubre del referido año, solicitó traspaso intersindical; el 13 de diciembre del mismo año, remitió al Secretario General y de Relaciones del Sindicato de Radio Taxis “20 de mayo”, solicitando se dé estricto cumplimiento a estatutos. En virtud a las negativas a su petición; el 9 de enero de 2006, remite otro oficio al Secretario General y de Relaciones de la Federación de Chóferes “1 de mayo”, solicitando la reconsideración, señalando que, no es admisible aplicar una determinación con retroactividad (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR