Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.6.
II.6. Por la reunión extraordinaria de 15 de noviembre de 2005, efectuada por el Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo”, en la que se consideró el Reglamento actualizado, determinándose que el traspaso del sector del Transporte Pesado; el solicitante, debe presentar su renuncia a Cotransud Ltda. Asimismo se evidencia por acta de 10 de diciembre de 2005, se trató el tema del traspaso del recurrente, señalando que: “…no puede pertenecer a dos sindicatos y que luego de traer su renuncia será atendido en su petición, la cual no está siendo negada, pero que cumpla con el requisito señalado…” (fs. 59 a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “ no ha concederse”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- 2) Por el certificado de fs. 101
- el tema del traspaso intersindical
- “no ha lugar a concederse”
- APROBAR