SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
La autoridad y funcionario recurridos, a través de su abogado, dieron lectura al informe escrito que cursa de fs. 139 a 142 señalando que: a) En cuanto a las solicitudes presentadas por la recurrente supuestamente no respondidas por las autoridades, las mismas fueron comunicadas al Director Distrital de Vinto, siendo obligación de la solicitante apersonarse y recabar información en esa dependencia; b) Respecto a la solicitud presentada el 31 de octubre y 6 de noviembre de 2007, la respuesta fue a través de la ventanilla única del SEDUCA, acompañando la instrucción de suspensión del trámite emitida por Félix Machicado Quispe; c) El Informe del Técnico del Registro Docente Administrativo, da cuenta que: 1) El trámite indicado por la recurrente, es de actualización y/o modificación de datos en el Registro Docente Administrativo, que se rige por el Manual de Procesos del Registro Docente Administrativo y de Trámites de Escalafón aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 285/05 de 8 de septiembre de 2005 y otras normas conexas; y, en cumplimiento de esa normativa, en junio de 2006, el trámite de la recurrente fue devuelto al Director Distrital de Vinto, entre los trámites observados, requiriendo la actualización de documentos y se adjunte el certificado de calificación de años de servicio; 2) La recurrente, sin salvar las observaciones continúo insistiendo en el registro de su diploma en el Registro Docente Administrativo, por lo que el Jefe de la Unidad Administrativa mediante oficio de 29 de agosto de 2006, solicitó al Responsable de la Unidad de Calificación de Años de Servicio Regional Cochabamba del Ministerio de Hacienda, certifique la legalidad de los documentos presentados por la recurrente, solicitud que fue atendida mediante oficio UCAS-COCH-054/06, indicando, que los certificados de calificación de años de servicio presentados por la actora, eran falsos, ya que el número de presentación correspondía a otra solicitud, que de la verificación de planillas constataron que no desempeñó funciones de maestra, sino de secretaria y finalmente observó que los certificados adjuntos llevaban el mismo número, aunque con distinta fecha de emisión y que no estaban firmados por el Sub Tesoro; d) En base a esos antecedentes, por informe INFOPER-CBA 111/06 de 6 de octubre de 2006, del Coordinador Regional de “INFOPER” Cochabamba, se recomendó la suspensión del trámite de titularización de la recurrente; por su parte, el Director General de Gestión Docente, mediante CITE VEEAA/DCGD/FDC 276/07 de 31 de octubre de 2007, solicitó al SEDUCA la inhabilitación del trámite de profesionalización de maestra interina de la recurrente, así como la suspensión de dicho trámite en la Dirección Distrital, hasta que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación emita opinión, la cual se encuentra pendiente de emisión; e) Las indicadas determinaciones fueron de conocimiento del Director Distrital de Vinto, quien tenía la obligación de hacerlas conocer a la interesada; f) La nota de 30 de noviembre de 2006 presentada como prueba, dirigida por la recurrente a su abogado -que entonces era asesor legal del SEDUCA- y el informe emitido por éste, señalando que no había óbice para que se la considere como docente profesional e inscrita en el Registro Docente Administrativo, no existe en los archivos del SEDUCA, haciendo notar al respecto que toda documentación ingresa a través de la ventanilla única y que la nota de la recurrente no lleva esa constancia, que el trámite no era de inscripción sino de actualización, además de otras inconsistencias en el Informe, lo que hace presumir que dicha documentación no es oficial y fue faccionada posteriormente con el afán de contar con documentación para la presentación del recurso; g) En base a tales antecedentes, ambos funcionarios demandados, negaron la vulneración de derechos, sindicada por la recurrente; y, h) El recurso planteado es similar en su argumentación a otro anterior que fue declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR