SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Por nota SEDUCA-UAR-TERDA-OFI 179/2006 de 4 de octubre de 2006, la Jefatura de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA, solicitó al Coordinador Regional de INFOPER-CBBA, información de validación del Diploma Académico 392 correspondiente a Elena del Rosario Bustillos Villarroel (fs. 131); solicitud que fue respondida mediante nota INFOPER-CBA 111/06 de 6 de octubre de 2006, mediante la cual el Coordinador del Instituto de Formación Permanente de Cochabamba del Ministerio de Educación (INFOPER), señalando que la documentación remitida no era reflejo de la verdad y presumiendo la falsedad de la certificación, recomendó suspender el trámite de titularización, en tanto el Ministerio de Educación concluya y oficialice el informe sobre ese caso (fs. 130).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR