SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial, presentado el 24 de octubre de 2007, cursante de fs. 21 a 24, la recurrente indicó que; el 30 de noviembre de 2006, acreditando su condición de maestra egresa de la Universidad Adventista y Resolución Administrativa (RA) 1304/02 que reconoció sus años de servicio, solicitó la inscripción de su título en el Registro Docente Administrativo del SEDUCA; empero el Técnico del Registro Docente -ahora recurrido- puso objeciones a la inscripción, lo que motivó que presente reiterados reclamos, unos en cuanto a la injustificada negativa del indicado funcionario; y otros, respecto a la falta de respuesta a su pedido de inscripción de su título en el Registro Docente Administrativo.  Pese a ellos no obtuvo respuesta alguna sobre los reclamos formulados ni éxito en su solicitud de inscripción de su título en el referido registro. 

Arguye, que en un anterior recurso de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, sin ingresar al fondo, declaró su improcedencia al considerar que aún existía una respuesta pendiente; por lo que después de dicha Resolución, continuó formulando reclamos sin recibir respuesta lo que agrava el incumplimiento al derecho de petición.

Además, de la vulneración de su derecho de petición, el funcionario técnico recurrido, al no observar la normativa que ampara su derecho a inscribir su título en el Registro Docente Administrativo, incurrió en una conducta ilegal y omisiva que afecta la seguridad jurídica, así como al trabajo por cuanto la falta de registro hace peligrar su fuente de trabajo y también a la justa remuneración, pues con seguridad se evitará que reciba bonos, categorización y otros beneficios; infracciones que también atribuye al Director del SEDUCA de Cochabamba.