Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. El 29 de agosto de 2006, mediante nota SEDUCA-UAR-TERDA-OFI-139/2006, la Jefatura de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA, solicitó a la Unidad de Calificación de Años de Servicio, certifique la veracidad de la información contenida en los certificados de años de servicio presentados por Elena del Rosario Bustillos Villarroel (fs. 133). Solicitud que fue respondida por el Responsable Regional de la Unidad Calificación de Años de Servicio, mediante nota UCAS-COCH-54/06, de 21 de septiembre de 2006, hizo conocer irregularidades respecto a la documentación de Elena del Rosario Bustillos Villarroel (fs. 132).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR