SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. Análisis del caso

La accionante, en cuanto a la vulneración de su derecho de petición, señala que no obstante los reiterados reclamos presentados al funcionario responsable de Registro y al Director del SEDUCA, ahora demandados, no recibió respuesta alguna ni tuvo éxito en su solicitud de inscripción de su título académico en el Registro Docente Administrativo dependiente del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA).

Sobre el particular, según se tiene de la Comunicación Interna UAR-TERDA2-CIN-046/2006 de 14 de junio de 2006, suscrita por Eduardo Quiñones Almanza y Julián Jhonny Vallejo Echeverría, Técnico en Escalafón y Jefe de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA, respectivamente, la accionante formuló una solicitud de actualización de datos en el Registro Docente Administrativo, trámite identificado con el 509576, siendo observado, fue devuelto al Director Distrital de Vinto, con la instrucción que una vez salvadas las observaciones -se entiende por la interesada- se remita el trámite hasta el 5 del siguiente mes, para la continuación del mismo. No existiendo constancia que tales observaciones hayan sido puestas en conocimiento de la interesada.

Posteriormente, de acuerdo a la prueba documental adjunta, por memorial presentado al SEDUCA el 30 de marzo de 2007, la accionante refiriendo de ilegales las objeciones que el Técnico del Registro Docente Administrativo, Eduardo Quiñones Almanza -codemandado- habría efectuado respecto a su trámite, solicitó a la Jefa de la Unidad de Administración y Recurso, ordene la inclusión en el sistema de su título académico. Del mismo modo, por memorial presentado el 19 de abril de 2006, esta vez dirigido al Director Departamental del SEDUCA, solicitó se ordene la inclusión de su título académico en el sistema. Finalmente, el 22 de mayo de 2007, por memorial dirigido a la Directora de Desarrollo Humano de la Prefectura, solicitó su intervención para que ordene la inclusión de su diploma académico en el Registro Docente Administrativo.

De acuerdo a los antecedentes antes descritos, se constata que las observaciones al trámite de actualización en el Registro Docente Administrativo contenidas en la comunicación interna UAR-TERDA2-CIN-046/2006 de 14 de junio de 2006, no fueron comunicadas formalmente a la interesada. Tampoco existe constancia  que las reclamaciones que ésta presentó ante el Director Departamental del SEDUCA, Directora de Desarrollo Humano de la Prefectura y Jefe de la Unidad de Administración y Recursos de dicha institución, antes y después de la presentación del recurso de amparo constitucional -declarado improcedente in límine- hayan sido atendidas de alguna manera y se dio una respuesta o información formal y escrita a la accionante, en relación a los motivos que habrían obstaculizado la resolución de su pedido de actualización para la inclusión de su título académico de docente de nivel primario en el Registro Docente Administrativo del SEDUCA. La falta de una respuesta formal y escrita a la petición de actualización de Registro Docente Administrativo, de la accionante, constituye vulneración de su derecho de petición, omisión que responsabiliza a la autoridad a quien se dirigieron los reclamos -en este caso- al demandado Director Departamental del SEDUCA como máxima autoridad de la entidad competente para la determinación de la aceptación o rechazo de la solicitud de actualización formulada por la accionante.

En lo que concierne a la actuación del co-demando Eduardo Quiñones Almanza -Técnico de Escalafón- si bien mediante comunicación interna UAR-TERDA2-CIN- 046/2006 de 14 de junio, formuló observaciones que debieron ser puestas en conocimiento de la accionante a través de la Dirección Distrital de Vinto; empero, del informe brindado por dicho funcionario, se establece que recibió reiterados reclamos verbales de la accionante respecto a la demora de su trámite, sin obtener una respuesta formal haciéndole conocer las observaciones formuladas a su solicitud, omisión que también responsabiliza a éste por la vulneración del derecho de petición de la accionante.

Respecto a los otros derechos cuya lesión acusa la accionante, es evidente que la falta de respuesta a la solicitud de actualización del Registro Docente Administrativo formulada por la accionante, amenaza su derecho a una justa remuneración por el trabajo desempeñado en función a su condición de docente del nivel primario con título extendido por la Universidad Adventista de Bolivia, dentro del programa de titularización de maestros.

Por lo expuesto precedentemente, en el caso examinado, se ha establecido la existencia de lesión al derecho de petición de la accionante por falta de respuesta formal y escrita a su solicitud de actualización para que su Diploma Académico de docente del nivel primario extendido por la Universidad Adventista de Bolivia sea inscrito en el Registro Docente Administrativo del SEDUCA, omisión que amenaza también su derecho a una justa remuneración por el trabajo desempeñado, ya no como interina sino en calidad de docente titulada, dando lugar a la tutela establecida en el art. 19 de la CPEabrg hoy acción de amparo, prevista en el art. 128 del CPE.