SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 45 de 16 de noviembre de 2007, cursante de fs. 144 a 145 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Elena del Rosario Bustillos Villarroel contra Rubén Darío Ustáriz Arandia, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Cochabamba; y Eduardo Quiñones Almanza, Técnico del Registro Docente Administrativo de la misma institución, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración, citando al efecto, los arts. 7 incs. a), d), h) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR