Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. Por memoriales con sello de recepción del 7 de agosto de 2007 (8567), 3 y 28 de septiembre del indicado año (9637 y 10753) dirigidos al Director del SEDUCA (fs.15, 18 y 19), así como por memorial con sello de recepción de 3 de septiembre de 2007 (9636) dirigido al Jefe de la Unidad de Administración y Recursos (fs. 16) y por memorial con sello de recepción de 4 de septiembre de 2007, la recurrente observó la falta de respuesta a su reclamo contra el funcionario responsable del registro y solicitud de registro de su diploma académico en sistema.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR