SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante nota de 30 de noviembre de 2006, dirigida a Alberto Aguilar Aparicio Jefe Asesoría Legal del SEDUCA, sin sello de recepción de dicha entidad, Elena del Rosario Bustillos Villarroel (recurrente), solicitó se introduzca su título profesional en el sistema de Registro Docente Administrativo (fs. 5 y 6). Alberto Aguilar Aparicio, Jefe de Asesoría Legal del SEDUCA, mediante informe de 8 de diciembre de 2006, dirigido a la Jefa de Unidad de Administración y Recursos del SEDUCA, en el que no consta sello de recepción de la dependencia de destino, manifestó que no había óbice legal para considerar como profesional e inscrita en el Registro Docente Administrativo, a la recurrente (fs. 6). Posteriormente, mediante oficio del mismo mes y año, que tampoco lleva constancia de recepción del SEDUCA, dirigido a la Jefa de Unidad de Administración y Recursos, la recurrente solicitó la inclusión de su diploma académico en el sistema de Registro Docente Administrativo, para ya no ser considerada maestra interina (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR