Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.9.
II.9. Mediante nota CITE VEEAA/DGGD/FDC 276/07 de 31 de octubre de 2007 dirigida al Director del SEDUCA, el Director General de Gestión Docente del Ministerio de Educación, en base a informes del INFOPER, sobre seguimiento y verificación de la documentación de Elena del Rosario Bustillos Villarroel presentada dentro de un trámite de obtención de título en provisión nacional, instruyó la suspensión del trámite, en tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio emita opinión jurídica (fs. 110).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- derecho al trabajo
- derecho a una remuneración justa,
- `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- conceder
- APROBAR