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    AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

    Fecha: 27-Ene-2011

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    • queja y solicitud de regularización de procedimiento
    • I.       ANTECEDENTES
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve
    • II.2.  La jurisprudencia constitucional y su efecto vinculante.
    • son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • tiene efecto vinculante, es decir obligatorio
    • a través del citado AC 257/2010-CA de 26 de mayo, cambió la línea jurisprudencial
    • ratificando y complementando el aludido cambio de línea jurisprudencial
    • a manera de aclaración
    • AC 321/2010-CA
    • Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie (…)
    • el citado Auto Constitucional, se refirió a la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas
    • deben estar seguros de sus actos y conscientes de los efectos que provocan
    • “2° Por Secretaría General, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia de Distrito, como también a los Colegios y entidades de Abogados
    • II.5.  El debido proceso también es aplicable a la jurisdicción constitucional; por lo que, ante la advertencia de un error procesal en la tramitación de una acción tutelar corresponde disponer la corrección del procedimiento, a fin de materializar la acción de defensa como garantía constitucional.
    • el tribunal de garantías, Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, debió disponer el rechazo “ad portas”
    • no es posible pronunciarse sobre el mencionado incidente de inconstitucionalidad, por ende, tampoco dar lugar a la pretensión de la queja de la empresa accionante de inducir a este Tribunal a desconocer su propia jurisprudencia y abrir un registro que no corresponde, pues como se tiene explicado, el Tribunal de garantías no debió remitir el incidente de inconstitucionalidad a este Tribunal, por tanto no es posible registrar una causa -recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad- no prevista en el trámite de la acción de amparo constitucional
    • evidente falta de responsabilidad en la tramitación de la causa y la inaplicabilidad de las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia constitucional, sin fundamento ni justificativo alguno por parte del tribunal de garantías
    • en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías,
    • 1° No ha lugar a la queja interpuesta
    • 3°

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