AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

tiene efecto vinculante, es decir obligatorio

En consecuencia, la jurisprudencia constitucional generada a través de una Declaración, Sentencia o Auto Constitucional,  tiene efecto vinculante, es decir obligatorio para el propio Tribunal Constitucional que debe sujetarse a sus precedentes, como también para los Tribunales, Jueces y autoridades, sean éstas administrativas o judiciales; claro está, en los casos que corresponda, puesto que la finalidad es generar seguridad jurídica a través del trato igualitario a personas que se encuentran en la misma situación jurídica; y en lo que respecta a cuestiones procesales, a objeto de uniformar el procedimiento y con ello materializar el debido proceso constitucional.