AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

II.5.  El debido proceso también es aplicable a la jurisdicción constitucional; por lo que, ante la advertencia de un error procesal en la tramitación de una acción tutelar corresponde disponer la corrección del procedimiento, a fin de materializar la acción de defensa como garantía constitucional.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, esencialmente tiene competencias para resolver las cuestiones procesales de las acciones, recursos y consultas previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, y dado que en el caso de autos existe una queja sobre supuestas irregularidades procesales que emergen de la tramitación de la acción de amparo constitucional, corresponde el análisis de la misma, para la prosecución de la acción de defensa conforme a la previsión constitucional, y a la jurisprudencia constitucional que tiene efecto vinculante conforme establece el art. 203 de la CPE y arts. 4 y 44 de la LTC.