AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

1° No ha lugar a la queja interpuesta

1° No ha lugar a la queja interpuesta, conforme se tiene fundamentado precedentemente. En cuanto a la solicitud de regularización de procedimiento: Disponer la devolución de los antecedentes del caso de autos al Tribunal de Garantías, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a objeto de que tramite la acción tutelar conforme a su naturaleza jurídica, debiendo llevarse a cabo la audiencia de consideración y pronunciar resolución conforme a Derecho.