AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

el citado Auto Constitucional, se refirió a la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas

Es más, en un efecto previsor el citado Auto Constitucional, se refirió a la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas, al señalar que: “…al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa, y toda vez que por encima de toda actuación está el sometimiento a la Constitución Política del Estado, de la cual son los primeros contralores, sean autoridades judiciales o administrativas, tienen el deber de actuar con responsabilidad en cada caso y sólo ante la duda evidentemente razonable y motivada a raíz de la iniciativa o solicitud de parte, corresponde la admisión y consiguiente promoción del recurso incidental de inconstitucionalidad, promoción que también puede ser de oficio, pues como juzgadores están impelidos a actuar conforme a la Ley Suprema.