AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

“2° Por Secretaría General, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia de Distrito, como también a los Colegios y entidades de Abogados

A objeto de su eficaz cumplimiento, en la parte resolutiva dispuso: “2° Por Secretaría General, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia de Distrito, como también a los Colegios y entidades de Abogados”. Lo cual fue cumplido a través del CITE: SG-TC Nº 0151/2010 de 17 de junio, por el que Secretaría General de este Tribunal hizo conocer la Resolución a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Por tanto, las autoridades judiciales, como en este caso, el Tribunal de garantías,  no puede aducir desconocimiento alguno.