AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio

El art. 203 de la CPE establece que “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, por su parte el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: “(….) Los tribunales, jueces y autoridades aplicaran a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”; lo cual se encuentra complementado por el art. 44 de la misma ley que respecto a la vinculación y coordinación añade que: “I. Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales (…)”. A su vez, -y si bien no esta vigente, se constituye en una norma armónica- la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 027 de 6 de julio de 2010, de manera coherente con la previsión constitucional, en su art. 8 señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.