AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías,

Finalmente, y siempre refiriéndose a cuestiones procesales, cabe recordar que este Tribunal en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías, en la SC 595/2010-R de 12 de julio, señaló que: “Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma; pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar. De ahí la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas”.

Aspectos que deben ser compulsados por los Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, debiendo emitir por ello, resoluciones y/o determinaciones debidamente fundamentadas conforme a derecho, pues sus actos conllevan  responsabilidad, conforme estableció la SC 129/2010-R de 10 de mayo, sin que ello implique vulnerar su independencia e imparcialidad como jueces constitucionales.