en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías,
Finalmente, y siempre refiriéndose a cuestiones procesales, cabe recordar que este Tribunal en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías, en la SC 595/2010-R de 12 de julio, señaló que: “Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma; pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar. De ahí la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas”.
Aspectos que deben ser compulsados por los Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, debiendo emitir por ello, resoluciones y/o determinaciones debidamente fundamentadas conforme a derecho, pues sus actos conllevan responsabilidad, conforme estableció la SC 129/2010-R de 10 de mayo, sin que ello implique vulnerar su independencia e imparcialidad como jueces constitucionales.
- queja y solicitud de regularización de procedimiento
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve
- II.2. La jurisprudencia constitucional y su efecto vinculante.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- tiene efecto vinculante, es decir obligatorio
- a través del citado AC 257/2010-CA de 26 de mayo, cambió la línea jurisprudencial
- ratificando y complementando el aludido cambio de línea jurisprudencial
- a manera de aclaración
- AC 321/2010-CA
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie (…)
- el citado Auto Constitucional, se refirió a la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas
- deben estar seguros de sus actos y conscientes de los efectos que provocan
- “2° Por Secretaría General, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia de Distrito, como también a los Colegios y entidades de Abogados
- II.5. El debido proceso también es aplicable a la jurisdicción constitucional; por lo que, ante la advertencia de un error procesal en la tramitación de una acción tutelar corresponde disponer la corrección del procedimiento, a fin de materializar la acción de defensa como garantía constitucional.
- el tribunal de garantías, Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, debió disponer el rechazo “ad portas”
- no es posible pronunciarse sobre el mencionado incidente de inconstitucionalidad, por ende, tampoco dar lugar a la pretensión de la queja de la empresa accionante de inducir a este Tribunal a desconocer su propia jurisprudencia y abrir un registro que no corresponde, pues como se tiene explicado, el Tribunal de garantías no debió remitir el incidente de inconstitucionalidad a este Tribunal, por tanto no es posible registrar una causa -recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad- no prevista en el trámite de la acción de amparo constitucional
- evidente falta de responsabilidad en la tramitación de la causa y la inaplicabilidad de las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia constitucional, sin fundamento ni justificativo alguno por parte del tribunal de garantías
- en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de garantías,
- 1° No ha lugar a la queja interpuesta
- 3°
