AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

a manera de aclaración

Si bien ha quedado claramente definido que dentro de la acción de amparo constitucional no es posible la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, por ende, la aplicación del procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional; a manera de aclaración,  cabe recordar que aún en los casos en que es posible su presentación, -se reitera, no en la acción de amparo constitucional-, ante la eventualidad del rechazo de promover el incidente de inconstitucionalidad, ésta resolución no tiene efecto suspensivo, debiendo proseguir en ese caso el proceso judicial o administrativo.