AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

el tribunal de garantías, Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, debió disponer el rechazo “ad portas”

En ese sentido, como se tiene claramente expuesto en los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser presentado dentro de una acción tutelar, en este caso dentro de la acción de amparo constitucional; por ello, ante la interposición de dicho “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” por la empresa accionante CORHAT BOLIVIA S.A., el tribunal de garantías, Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, debió disponer el rechazo “ad portas, es decir, de inmediato, sin necesidad de correr el traslado, ni emitir resolución alguna, debiendo en su caso, proseguir la tramitación de la acción de amparo conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional que conforme a la actual y vigente línea jurisprudencial, no correspondía la remisión ante este Tribunal de los antecedentes del equivocado recurso, hoy acción de inconstitucionalidad concreta.