AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

I.       ANTECEDENTES

Señala que la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. el 28 de diciembre de 2010, presentó acción de amparo constitucional contra el SIN y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, que se viene tramitando ante Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, que actúa como Tribunal de Garantías; acción dentro de la cual interpuso “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, que fue rechazado mediante Resolución 02/2011 de 7 de enero; la cual fue elevada en consulta ante el Tribunal Constitucional mediante Cite Of. 23/2011 de 11 de enero, con la referencia “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, y que fuera recibido en Sede constitucional al día siguiente.

Añade que, en base al seguimiento que hubiese efectuado constató que la causa fue ingresada bajo el Número 2011-23073-47-RII, lo cual se hizo constar en el memorial presentado ante el Tribunal de Garantías a momento de pedir el rechazo a la solicitud de enmienda y complementación del SIN; sin embargo posteriormente se enteró que en la página web del Tribunal Constitucional se modificaron los datos y se asignó a otro proceso, y ya no existía la causa correspondiente al incidente de inconstitucionalidad,  motivo por el cual el 20 de enero de 2011 se apersonó a la Oficina de Recepción de causas del Tribunal Constitucional habiéndosele informado que a dicha causa se le asignó el Número 2011-23074-47-ACC, es decir, correspondiente a la acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta el oficio de remisión.

Continúa señalando que, el día 21 de enero de 2011 los abogados de la empresa accionante tuvieron una audiencia en Secretaría General del Tribunal Constitucional, haciendo conocer las irregularidades hoy denunciadas, oportunidad en la que se les indicó que el registro de expediente no puede ser modificado y que de ello tomará conocimiento la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.

En atención a todo lo expuesto, señala que por la trayectoria del Tribunal Constitucional marcada por la eficacia y la transparencia de sus actuaciones, este hecho no puede ser considerado como un error administrativo, por lo que pide aclarar la denuncia y enmendar el procedimiento, puesto que el no hacerlo significa anular un proceso y afectar sus derechos, e inclusive constituir delitos. Por ello amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) solicita que con carácter previo a cualquier pronunciamiento en la causa 2011-23074-47-ACC, se corrija la calificación como “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, y se deriven antecedentes al Ministerio Público.