AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

II.2.  La jurisprudencia constitucional y su efecto vinculante.

A objeto de resolver la queja interpuesta resulta preciso tener en cuenta que el procedimiento constitucional si bien parte de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la ley especial, en este caso la Ley del Tribunal Constitucional 1836 aún vigente, no se puede soslayar lo establecido en la jurisprudencia constitucional, que también ha sentado criterios o entendimientos de orden procesal y que se constituyen en sub-reglas de aplicación obligatoria dado el efecto vinculante de las resoluciones constitucionales.