Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Por lo que la pretensión de los accionantes es que a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mismos que hubieran pedido se promueva dentro de un recurso jerárquico tramitado ante la autoridad demandada. Es decir, se ha interpuesto una acción de cumplimiento a objeto de supuestamente regularizar el trámite de una acción de inconstitucionalidad concreta, o lo que es lo mismo, una acción constitucional dentro de otra acción constitucional; respecto a lo cual existe línea jurisprudencial en sentido de que ello no es posible.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,