AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836

En el caso que se examina, del análisis de la acción y de su petitorio, tal cual se tiene expuesto en el punto I.3, del presente Auto Constitucional, los accionantes solicitan: “Ordenar a la autoridad recurrida y demandada a que cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional; inhibiéndose de dictar Resolución final en el Recurso Jerárquico de su conocimiento, mientras SE PRONUNCIE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en consulta dentro de la demanda incidental de inconstitucionalidad” (sic) (fs. 19 vta.).