Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
En el caso que se examina, del análisis de la acción y de su petitorio, tal cual se tiene expuesto en el punto I.3, del presente Auto Constitucional, los accionantes solicitan: “Ordenar a la autoridad recurrida y demandada a que cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional; inhibiéndose de dictar Resolución final en el Recurso Jerárquico de su conocimiento, mientras SE PRONUNCIE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en consulta dentro de la demanda incidental de inconstitucionalidad” (sic) (fs. 19 vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,