AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
Finalmente, sólo a manera de aclaración y evitar confusiones futuras, cabe señalar que este Tribunal a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, estableció que: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia” (las negrillas nos pertenecen).
En consecuencia, no corresponde mayor argumentación al respecto, por cuanto ante la improcedencia, ya no es pertinente referirse a los requisitos de admisibilidad, como lo hizo el Tribunal de garantías; a quién se le exhorta que en adelante en etapa de admisibilidad tome en cuenta no sólo la norma procesal, sino la jurisprudencia también de orden procesal que regulan la tramitación de las acciones de amparo y por ende, de la acción de cumplimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,