AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

improcedencia “in límine”

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 040/2009 de 2 de junio, cursante de fs. 22 a 23, declaró la improcedencia “in líminede la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de cumplimiento deberá tramitarse de la misma forma que la acción de amparo constitucional en virtud de lo dispuesto en el art. 134  de la CPE; y, b) Se ha establecido que la presente acción no cumple con la regla de inmediatez, al haber sido interpuesta fuera del plazo de seis meses de conocido el supuesto acto ilegal de incumplimiento.