Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.3. Petitorio
Los accionantes, amparados en los arts. 24 y 134 de la CPE, concordantes con el 63 de la LTC, solicitaron que concedida la acción de cumplimiento se disponga: Ordenar a la autoridad demandada que cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la citada Ley, inhibiéndose de dictar resolución final en el recurso jerárquico de su conocimiento, en tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,