AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 16 a 20, los accionantes manifiestan que, habiendo interpuesto inicialmente un recurso de revocatoria contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que fue rechazado, presentaron un recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) DN-UCSS 002/2008 de 21 de julio, ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Añaden que, con carácter previo a que dicho recurso sea resuelto, presentaron una demanda incidental de inconstitucionalidad en contra del art. 10.II, inc. h).1, inc. k) del Decreto Supremo (DS) 29215 2 de agosto de 2007, base legal de la citada Resolución Administrativa.
Señalan los accionantes que, la autoridad demandada, en franca violación e incumplimiento del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dictó Resolución final resolviendo el recurso jerárquico planteado, siendo que debió observar y cumplir el citado artículo inhibiéndose de dictar resolución, mientras no haya sido resuelto el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,