Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
procederá
Esta situación atenta con la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de cumplimiento, dado que no guarda relación con la previsión del art. 134 de la CPE, que como ya se expresó, indica que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida…”; por lo tanto, al no estar la petición dentro de los alcances de la tutela, corresponde declarar su improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,