AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

procederá

Esta situación atenta con la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de cumplimiento, dado que no guarda relación con la previsión del art. 134 de la CPE, que como ya se expresó, indica que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida…”; por lo tanto, al no estar la petición dentro de los alcances de la tutela, corresponde declarar su improcedencia.