Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.2.
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de la comunidad a la que representan a la defensa, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 119 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En cuanto al aspecto procesal
- los arts. 96, 97 y 98 de la LTC
- la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria
- cumpla y ejecute inmediatamente y sin observación, lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1836
- a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- procederá
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,