AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria

Siguiendo el análisis del aspecto procesal, cabe señalar que la acción de cumplimiento tiene naturaleza subsidiaria; es decir- que con carácter previo deben agotarse los mecanismos o medios idóneos, dependiendo del caso, a objeto de que sea en esa instancia administrativa o judicial, donde la autoridad pública tenga la posibilidad de reparar los derechos de las personas, sean natural o jurídica, a través del cumplimiento efectivo de la norma. Entendimiento éste que también resulta acorde al nuevo orden procesal que ingresará en vigencia con la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que actualmente sirve de orientación; dado que el art. 88 de la Ley 027 de 6 de julio, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que esta acción: “procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”, lo cual significa que mantiene la naturaleza subsidiaria, al igual que lo previsto actualmente  por el art. 94 y 96 de la Ley 1836; por otra parte, el art. 89 de la citada Ley, desarrolla los casos de improcedencia, lo cual ratifica la esencia subsidiaria.