-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Las atribuciones y límites del Comité Electoral se encuentran delineados en la Convocatoria para el Claustro Extraordinario de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Autónoma "Tomás Frías", constituye la norma fundamental a la que deben sujetarse los postulantes, electores y el propio Comité Electoral y particularmente a los resultados de la segunda vuelta y el carácter irreversible de sus decisiones, conforme el art. 58 y 59 del Reglamento de Claustros; ii) Verificada la segunda vuelta el 4 de agosto de 2009, FINCA obtuvo en el estamento docente 16.13% y en el estudiantil el 27.61%, haciendo un total de 43.74% y "FUNDE" el 27.42 % en estamento docente y 14.78% en el estudiantil, haciendo un total de 42.20%; iii) De acuerdo a la Cláusula Séptima de la Convocatoria a claustro extraordinario de la carrera de Ingeniería Agronómica, el accionante Rodolfo Ibarra Leniz, fue elegido como Director de la Carrera por simple mayoría de votos; y, iv) El Comité Electoral al declarar desierto el Claustro extraordinario, con el argumento de que el ganador debía ganar las elecciones en ambos estamentos ha infringido la Clausula Séptima de la Convocatoria, por cuanto dicha cláusula prevé la simple mayoría de votos, que fue obtenida por el accionante Rodolfo Ibarra Leniz, ante lo cual el Comité Electoral ha incurrido en un acto ilegal y omisión indebida al no reconocer el triunfo obtenido, declarando desierto el claustro extraordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir y ser elegido
- específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR