Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. El Presidente el Comité Electoral mediante nota de 5 de agosto de 2009, hizo conocer al Vicerrector de la Universidad, que al no haber cumplido ninguno de los postulantes el porcentaje de votos requeridos, se declaró desierto el claustro, por lo que se procedió a la segunda vuelta, con la participación de los candidatos más votados, y al haber ganado uno de los postulantes en docentes y el otro en estudiantes, se declaró desierto "por votos polarizados" (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir y ser elegido
- específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR