Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. El Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, mediante nota de 26 de agosto de 2009, en respuesta a las notas presentadas por el accionante, le señaló que el Comité Electoral nombrado para el claustro de carrera, fue disuelto después del informe de la segunda vuelta, quienes además habrían declarado desierto el claustro de carrera, debiendo convocarse a otro dentro de noventa días, haciendo constar que el Consejo Facultativo el 20 de agosto habría ratificado esa posición (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir y ser elegido
- específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR