-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 31 a 40, el  accionante manifiesta que, efectuada la convocatoria para claustro extraordinario de la carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Tomás Frías, de acuerdo al art. 14 del Reglamento de Claustros, se conformó el Comité Electoral, ahora demandado, para la elección del Director de Carrera gestión 2009-2013; al que se presentaron tres frentes, entre los cuales "FINCA" que lo postulaba. Efectuado el acto eleccionario el 31 de julio de 2009, ninguno de los frentes obtuvo el 50% en primera vuelta; ante lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se convocó a segunda vuelta con los dos frentes más votados; es decir, el que lo postulaba que obtuvo el 43.74 % y "FUNDE" el 42.20%; por lo que conforme a la Cláusula Séptima de la convocatoria, el ganador de la segunda vuelta debía ser el que obtenga simple mayoría; sin embargo, el Comité Electoral negó la elección y declaró desierta la convocatoria, omitiendo elevar informe al Presidente del Consejo Universitario para que le ministre posesión como Director de Carrera.

Refiere que el art. 50 del Reglamento de Claustros, establece que en esta segunda votación, las autoridades serán elegidas por simple mayoría; disposición que guarda relación con la cláusula séptima de la convocatoria a claustro extraordinario; empero, el Comité Electoral que tiene la facultad indelegable de cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los términos de la Convocatoria, de manera arbitraria e ilegal y violando el valor supremo de la democracia, declaró que no existía ganador, con el fundamento de que el Frente que representa no ganó en los dos estamentos por haber obtenido en el sector docente el 16.13% y en el estudiantil el 27.61 %, y que para ser posesionado necesariamente debía ganar en los dos estamentos, conforme un "supuesto pacto de caballeros" donde jamás intervino.

Finalmente, señala que al día siguiente de las elecciones, presentó carta solicitando el reconocimiento de ganador en el claustro de la carrera, sin que reciba respuesta alguna del Comité Electoral; posteriormente, presentó cartas en el mismo sentido al Decano de la Facultad Ciencias Agrícolas y Pecuarias, el 17 de agosto de 2009, sin respuesta hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional. Asimismo, dicha situación hizo conocer al Ejecutivo del sector estudiantil, al Vice Rector de la Universidad, el 10 de agosto del mismo año, y finalmente al Rector el 14 de agosto de 2009; es decir, acudió a todas las instancias del cogobierno paritario docente estudiantil; empero, el Comité Electoral emitió la nota de 26 de agosto de 2009, haciendo conocer que dicho comité "ha sido disuelto" declarando desierto el claustro de carrera, situación inaceptable por cuanto conforme el art. 74 del Reglamento de Claustros, en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Comité Electoral debió elaborar informe final y poner en conocimiento del Presidente del Consejo Universitario; disposición legal no fue cumplida por el Comité Electoral, por cuanto una vez que solicitó al Presidente el Consejo Universitario, se le ministre posesión, le respondieron que con carácter previo el referido Comité debía pronunciarse, lo que implícitamente determina que no se pronunció ni emitió informe alguno.