-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, la Convocatoria a claustro extraordinario de la Carrea de Ingeniería Agronómica, en la Cláusula Séptima establece con claridad que en caso de efectuarse una segunda vuelta, las autoridades serán elegidas por simple mayoría. En el caso presente, el accionante obtuvo el 43.74 % y el otro postulante el 42.20 %; es decir, el accionante resultó ganador indiscutible de los claustros universitario al haber obtenido el mayor porcentaje, por lo que los ahora demandados que conformaron el Comité Electoral, al no haber cumplido con lo que manda la misma convocatoria, lesionaron el derecho al ejercicio de la ciudadanía, en su elemento al derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido, no siendo atendible el argumento de la existencia de un supuesto "pacto de caballeros" donde se acordó que el postulante debía ganar en los dos estamentos; pues la convocatoria es clara al establecer la forma de elección en caso de segunda vuelta, debiendo por ello el accionante ser declarado ganador y consecuentemente posesionado como Director de Carrera de Ingeniería Agronómica, por el periodo 2009-2013, más aún si de obrados se evidencia que éste no participó en el referido acuerdo.

         Si bien el Consejo Universitario mediante Resolución 028/2009 de 26 de octubre, resolvió aprobar la modificación de los arts. 51, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de Claustros de la Universidad Autónoma Tomás Frías, habiendo establecido en el art. 58 referida a la segunda vuelta, que "Si en la primera instancia, el Claustro no arrojase el porcentaje exigible en cada uno de los estamentos, se irá a una segunda vuelta eleccionaria (…). En la segunda vuelta las autoridades serán elegidas si obtuvieron un mínimo del 40% en cada estamento …"; modificación que no puede ser aplicada al caso presente, por cuanto fue efectuada después de los claustros convocados para la elección de Director de Carrera llevada, llevada  a cabo el 31 de julio de 2009.

         Consiguientemente, el Comité Electoral al no haber procedido como manda  la convocatoria a Claustro para la elección de Director de Carrera de Agronomía,  al haberse apartado del mismo con criterios que no corresponden y declarar desierto el claustro, en vez de elevar informe sobre los resultados obtenidos y declarar al accionante como ganador del mismo, ha lesionado su derecho al ejercicio a la ciudadanía, lo que amerita la tutela de la acción.