-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4.

III.4. Es preciso recalcar que la acción de amparo constitucional ha sido consagrada por en el nuevo orden constitucional, como un medio reparador frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, por lo que dentro del ámbito de protección del amparo constitucional, se encuentran los derechos de las personas, no pudiendo mediante esta acción pedir la protección ante supuestas lesiones a valores y principios consagrados en la constitución, por no estar éstas dentro de su ámbito de protección, como sucedió en el presente caso, que el accionante señala como vulnerados los principios de la autonomía universitaria, de transparencia, publicidad y el valor supremo de democracia, por lo que respecto a éstos no se puede efectuar ningún análisis; por cuanto como ya se estableció en la  SC 1591/2010-R de 15 de octubre, los principios no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional "que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;…".

Por lo expresado, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal  de garantías, al haber concedido la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.