-SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir y ser elegido
Dentro del nuevo orden constitucional, el art. 144.II.1 de la CPE, ha señalado que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público, así como es el derecho a ejercer funciones pública sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley; derecho que tiene dos elementos, uno referido a la facultad de elegir y ser elegido y el otro de poder ejercer la función pública para la cual fue elegido.
En ese sentido este Tribunal respecto al derecho a la ciudadanía, ha señalado en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, que: "…el derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Respecto al segundo elemento de este derecho, ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0657/2007 de 31 de julio que estableció lo siguiente:´…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública…´
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir y ser elegido
- específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR