Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
A objeto de aclarar el caso presente, es pertinente referirnos exclusivamente a los incs. b) y c) del citado artículo, así del contenido del inc. b) se establece que una causal de retiro es haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia ejecutoriada; ahora bien, para cumplir con esta norma interna, no es necesario efectuar un proceso previo; pues, no existen hechos controvertidos a investigar, ya que simplemente bastará que la instancia interna verifique la existencia de la condena penal y que la misma se encuentra ejecutoriada, ello con la documentación pertinente, y en función a dichos antecedentes, deberá emitir resolución disponiendo la baja definitiva de la institución policial.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR