SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, porque ante la remisión de antecedentes, entre ellos, una sentencia condenatoria emitida en su contra en proceso ordinario, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, pronunció la Resolución 747/2008, disponiendo su baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, decisión que se le notificó el 5 de enero de 2009, vulnerando el art. 3 del RFDSPN, que establece que la transgresión de los principios, normas y prohibiciones del mismo, darán lugar a iniciación de proceso disciplinario interno, previsión que no se cumplió en su caso, porque no fue sometido a proceso alguno y no tuvo posibilidad de ser oído por los Tribunales de la Policía Boliviana, ya que su baja se hizo conocer a través de parte diario. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR