SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, cursante de fs. 65 a 67 vta., subsanado el 28 del mismo mes y año (fs. 77 a 78), el accionante manifiesta que, Osvaldo Pérez Ramos, remitió antecedentes al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, entre ellos, una imputación y sentencia dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, que merecieron el pronunciamiento del Fiscal General de la Policía Nacional, quien solicitó se le sancione con baja definitiva; por lo que el 9 de diciembre de 2008, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emitió la Resolución 747/2008 de 9 de diciembre, que dispuso su baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, decisión que se le notificó el 5 de enero de 2009, vulnerándose sus derechos, pues el art. 3 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), establece que la transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo, darán lugar a iniciación de un proceso disciplinario, previsión que no se cumplió en su caso, porque no fue sometido a proceso alguno y no la tuvo posibilidad de ser oído por los Tribunales de la Policía Boliviana, dado que sólo se le hizo conocer su baja a través del parte diario.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR